Noticias

Martes, 24 Marzo 2020 19:48

Gobierno restringe exportaciones de bienes para prevenir y contener el nuevo coronavirus

Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, gel antibacterial, tapabocas y equipos médicos son algunos de los 24 bienes que no se podrán exportar durante los próximos seis meses.

Tomado de: El Espectador

Marzo 24 de 2.020

El Gobierno Nacional ha tomado una nueva determinación, a través del Decreto 462 del 22 de marzo de 2020, para ayudar a prevenir y contener el nuevo coronavirus, SARS-CoV-2: restringir la exportación o reexportación de 24 bienes, entre ellos, alcohol, jabón, papel higiénico guantes de caucho, gafas de protección, camillas hospitalarias, medicamentos, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas y equipos médicos (electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X).

Con esta medida, que se extenderá hasta los próximos seis meses, el Gobierno busca garantizar el abastecimiento nacional y la distribución prioritaria de estos y otros bienes, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y ante la alta demanda de estos productos que se registra por la pandemia.

La decisión se adopta “con apego a la Constitución Política, la cual garantiza la propiedad privada y derechos adquiridos, pero también establece que el interés público prima sobre el particular, por motivos de interés social o de utilidad pública”, reza el comunicado del Ministerio de Comercio.

La cartera explicó que garantizar el suministro es una prioridad, “de lo contrario, se podría afectar la capacidad de atención de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para afrontar la emergencia sanitaria, así como de distintas empresas, por ejemplo, de transporte masivo, entidades gubernamentales, fuerzas de seguridad y empresas de orden estratégico que deben continuar funcionando de forma presencial e ininterrumpida durante la pandemia, entre otras”.

José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, agregó que las medidas, aunque difíciles, están cobijadas bajo la ley en medio de la coyuntura sanitaria: “La restricción de exportación de estos productos es una de esas medidas que, además, la permite la Organización Mundial del Comercio, de la que hacemos parte. Este organismo permite aplicar de forma excepcional restricciones temporales a las exportaciones para prevenir o controlar la escasez de productos, en este caso esenciales para la salud”.

Cada mes el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará el abastecimiento de los 24 productos contemplados en el decreto. Sólo en caso de que haya existencias suficientes para atender el mercado nacional, y si hay excedentes, podrá autorizar la exportación a solicitud del interesado. También, se deja establecido que están exentas las exportaciones de Planes Vallejo y las demás que estén en proceso al momento de la expedición de esta decisión.

La norma especifica, además, que la compra de estos productos para los adultos mayores deberá realizarse en los establecimientos comerciales a domicilio y en droguerías a través de un familiar o la persona que cuida de él.

Finalmente, establece que tanto productores como importadores de esos bienes deberán priorizar su distribución a los siguientes beneficiarios:

—Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias y las autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

—Empresas de transporte masivo urbano.

—Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental.

—Aeropuertos y terminales de transporte.

—Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.

—Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil.

—Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos unidades por grupo familiar, por semana.

 
 

—Droguerías, grandes superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos unidades por grupo familiar por semana.

—Personas jurídicas y empresas, autorizadas por el Gobierno, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana.

 

Tomado de: El Espectador

Marzo 24 de 2.020

Contáctenos

Carrera 70D # 51-66
Bogotá  – Colombia

( 601) 5470140

( 57 ) 310 3298800  

info@sccala.com

WhatsApp

Indicadores económicos

Únete a nuestra comunidad

Para recibir correos electrónicos con novedades y registros del sector.
Bienvenido a la comunidad SCCALA

Powered by Tipoink

Copyright © 2018 Sccala Logística. Todos los derechos reservados.

Search